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Pequeño vehículo eléctrico en ciudad y líneas de actuación futuras

ADRIANA MALÉ I Jefa de la Unidad de Lanzamiento de Proyectos de BSM SA


Actualmente la movilidad en las ciudades ya no está únicamente caracterizada por una distribución modal tradicional (desplazamientos a pie, en bicicleta, en transporte público y en vehículo privado), sino que la innovación y la tecnología actual hacen que cada vez proliferen más sistemas, como es el caso de los vehículos de movilidad personal o los vehículos compartidos, que facilitan otros tipos de movilidad y que, necesariamente, deben convivir con aquellos modos tradicionales existentes.



Estas nuevas formas de movilidad aparecieron inicialmente en las ciudades vinculadas principalmente al turismo y el ocio, pero a la vez se presentaron como una oportunidad y una gran solución como flota limpia captiva de ciudad y a la vez como vehículo de última milla en la cadena de transporte de las ciudades.


Además, la sustitución de parte de los desplazamientos que actualmente se realizan con vehículos propulsados con derivados del petróleo por desplazamientos en vehículos compartidos cero emisiones, incidirá positivamente en un modelo de movilidad sostenible y en la mejora de la calidad ambiental de las ciudades.


Por lo que, se considera que las flotas de vehículos compartidos, sobre todo los captivas de ciudad, o la aparición de los vehículos de movilidad personal son una herramienta que, combinada con otras ya presentes en nuestras ciudades, permitirá ofrecer una alternativa flexible al ciudadano ante la creciente necesidad de racionalizar el uso del vehículo privado, añadiendo al sistema de transporte de la ciudad nuevos elementos que promuevan el desplazamiento intermodal con el transporte público o modos de transporte colectivos sostenibles, que pueden llegar a sustituir una parte importante de la cuota de vehículo privado en el reparto modal, reduciendo también así la demanda de estacionamiento en el espacio público, y pueda incrementar la cuota de uso de la bicicleta y los desplazamientos a pie en la ciudad.


A la vez, darán cumplimiento a la voluntad de promoción del vehículo no contaminante, reduciendo así el impacto negativo del tráfico, en la calidad del aire de la ciudad, haciendo un mayor uso de la infraestructura del vehículo eléctrico y las bicicletas.


Es necesario analizar los impactos positivos y negativos que generan estas nuevas formas de movilidad, para establecer unos objetivos claros que permitan que se desarrollen en nuestras ciudades, aportando los aspectos beneficiosos y creciendo dentro de los marcos legales necesarios para evitar o minimizar los impactos negativos.


Micro movilidad personal (VMP)

En relación a los vehículos de movilidad personal, ante la proliferación y diversidad de tipología de artilugios mecánicos, ciclos y bicicletas que circulan por el espacio público, con o sin certificación y su uso mayoritario para el ocio y turismo, hizo necesario actualizar el marco normativo y adaptarlo a su situación real, diferenciando el uso personal del uso asociado a una actividad económica, así como estableciendo las condiciones de uso y circulación de estos vehículos por las diferentes vías de la ciudad.


En la ciudad existen dos espacios muy diferenciados, el del peatón en las aceras y el de los vehículos en la calzada. La ciudad del futuro es aquella en que cada vez más, el espacio público es de mayor calidad y adecuado para el disfrute, la convivencia y el uso de los ciudadanos, de una manera más amable.


La ciudad de hoy en día se mueve a diferentes velocidades y deben tener cada modo su espacio de referencia, los peatones en las aceras, paseos, zonas peatonales, etc., las bicicletas y los VMP motor y ciclos de más de dos ruedas en los espacios más pacificados como los carriles bici, plataformas únicas, zonas 30, etc. y los vehículos convencionales a motor en las calzadas, así como el transporte público en superficie en carriles segregados en la medida que sea posible.


En este sentido, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó en 2017 una modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos a fin de regular los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas. La regulación realiza una clasificación de los vehículos en función de sus características técnicas, establece los ámbitos y condiciones de circulación por cada tipología, aprueba unas rutas marcadas para vehículos de tipo turísticos o de ocio y así como unas condiciones de circulación en grupos.


La modificación realizada a la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos del Ayuntamiento de Barcelona está basada en la Instrucción 16 / V - 124 de la DGT y quiere dar respuesta al fenómeno turístico creciente y el uso que se deriva en la ciudad de Barcelona, potenciar un vehículo interesante para las ciudades que favorece la movilidad sostenible y segura, pero sobre todo establecer que el peatón es el modo principal y más vulnerable y hay que protegerlo, garantizando su espacio seguro en acera, no permitiendo la circulación de los VMP en ellas.

Hay que tener en cuenta que los VMP no son un juguete sino que se trata de un vehículo a motor y por tanto deben circular por una infraestructura segura en calzada.”

Recientemente, en noviembre del 2020, la DGT aprobó el Real Decreto 970/2020, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico. Especialmente estas modificaciones incluyen la definición de Vehículo de movilidad personal, estableciendo que es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.


También recoge que los VMP deberán obtener un certificado para la circulación que permita acreditar que el vehículo cumple la normativa técnica nacional e internacional de aplicación, el cual entrará en vigor 24 meses después de la publicación del manual de características de los VMP en el BOE y que serán las entidades locales las que realizaran la actualización del registro de los VMP al organismo autónomo de Jefatura Central de Tráfico.


Hay que tener en cuenta que los VMP no son un juguete sino que se trata de un vehículo a motor y por tanto deben circular por una infraestructura segura en calzada, carriles bici, vías ciclables y zonas 10, 20 y 30, así como también los usuarios deben ser mayores de 16 años y los vehículos deben cumplir con la normativa vigente. En particular aquellos destinados a una actividad económica deben disponer de un seguro, estar identificados y registrados y es obligatorio el uso del casco (ver anexo).


El registro ha permitido una mayor incidencia en la aplicación de la normativa al poder identificar en el momento e in situ por parte de la Guardia Urbana, el titular del vehículo y comprobar si cumple la normativa. Hay que decir que se ha detectado ciertos indicios de fraude en referencia al cumplimiento de la normativa en materia de características técnicas de vehículo, pero imposible de demostrar sin un proceso de inspección realizado por los servicios técnicos especializados y oficiales.


Aun así, para garantizar un marco estable de desarrollo de estos tipos de vehículos y la seguridad vial en nuestras ciudades es necesario que se realicen normativas estatales, europeas e internacionales, a nivel de circulación y de características de los vehículos, que permitan unificar y homogeneizar normativas, poder realizar inspecciones técnicas en servicios técnicos oficiales, controlar los vehículos que circulan en nuestras ciudades (excesos de potencia, velocidad, seguridad industrial de los productos…) y establecer de forma homogénea las zonas de circulación, para potenciar la micromovilidad de forma sostenible y segura.


Micro movilidad compartida En los últimos años están apareciendo y proliferando nuevas formas y empresas de movilidad eléctrica compartida en la ciudad, que suponen una buena solución para optimizar la forma de desplazarse, siendo una herramienta para la gestión de la movilidad sostenible y hacia el futuro de las ciudades (potenciando el usuario intermodal), solo hace falta hacer compatible su aparición y crecimiento con el uso racional del espacio público. Los principales impactos positivos sobre las pautas de movilidad, de las personas usuarias y sobre las ciudades son, la reducción y renovación del parque de vehículos existente, la disminución de la contaminación atmosférica y acústica, la potenciación del cambio modal incentivando la decisión de no comprar o vender un vehículo privado, la generación de desplazamientos intermodales y la promoción del transporte público, el uso de la bicicleta y por tanto la movilidad activa, la racionalización en el uso del coche y la moto, puede permitir una mejor gestión de la demanda de estacionamiento y supone un impulso muy importante del vehículo eléctrico No obstante, también hay que tener en cuenta algunos impactos negativos que puede conllevar la existencia de este tipo de empresas sin ningún tipo de límite (fuerte ocupación del espacio público y sobre los aparcamientos, dificultando su rotación, así como un posible impacto negativo sobre la seguridad vial) y por lo tanto hay que establecer una regulación.



El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado una tasa de ocupación del espacio público para bicis y motos compartidas, que se podrá aplicar mediante unas licencias de uso común especial del dominio público que a su vez podrá reducir los impactos negativos y potenciar los positivos, permitiendo un crecimiento constante pero sostenido de estas nuevas formas de movilidad. Las licencias, además de ofrecer un marco legal y estable para las empresas, también las obligará a compartir con la administración la información sobre la posición de los vehículos compartidos y el uso que se deriva, a fin de poder garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas.


El siguiente paso importante será la llegada del carsharing eléctrico permitiendo dotar de todo el abanico de la oferta de vehículo compartido mecánico o eléctrico desde el patinete, pasando por la bici, moto y coche y llegando al transporte público que es el mayor y más antiguo de los compartidos. La consolidación de estos sistemas permitirá liberar espacio público actualmente ocupado por el vehículo privado, devolviéndolo al ciudadano, y mejorar la calidad del aire, ya que éste podrá contar con una oferta estable que cubra sus necesidades y será el momento de potenciar todos estos vehículos desde espacios subterráneos, pero también en superficie.

Micro logística El espacio público de las ciudades y núcleos urbanos es finito y cada vez más demandado por las propias necesidades de la ciudad. El desplazamiento de la industria fuera de las ciudades, las cada vez necesidades más inmediatas por parte del ciudadano y por tanto el aumento del e-commerce, está generando un aumento de viajes y necesidad de espacio dentro de las ciudades para realizar las operaciones diarias de carga y descarga, produciéndose mayor indisciplina en el uso del AREA DUM, realizando paradas ilegales en medio de las calles o incluso encima de las propias aceras (el espacio a proteger y aumentar en favor del peatón), por lo que es necesario distribuir equitativamente el espacio público y optimizarlo y utilizar el subsuelo.


Es por este motivo que la micrologística está cogiendo cada vez más fuerza como una gran solución para la última milla en la distribución urbana de mercancías. Los vehículos de mayor tamaño deberán tendir a realizar cada vez más la descarga en horario valle o nocturno o bien en zonas logísticas habilitadas, principalmente en las afueras de las ciudades o núcleos urbanos consolidados, dónde harán la carga de rotura de mercancías para distribuir con vehículos de mayor tamaño, en las principales arterias de la ciudad, hasta llegar a las microplataformas, situadas en los perímetros de la zonas de casco antiguo o pacificadas, dónde principalmente se realizará el reparto con pequeños vehículos (motos eléctricas, triciclos, ebici o patinetes). El desarrollo de nuevas tecnologías en sistemas de gestión de mercancías y flotas, así como de los propios vehículos deberá ayudar a replantear el sistema actual de cadena logística hacia el que se dirigen las ciudades, reinventando sistemas actuales y planificando la necesidad y ubicación de los centros logísticos, centros de rotura de carga y distribución de mercancías y mircoplataformas.



ANEXO: Normativa sobre el uso y la circulación de los VMP y ciclos de más de dos ruedas en Barcelona Clasificación de los vehículos Serán objeto de regulación todos los VMP de uso personal asistidos con motor, así como los VMP y ciclos de más de dos ruedas que tienen un uso de actividad de explotación económica o de actividad de carácter lucrativo, ya sean asistidos por motor eléctrico o por fuerza mecánica. Para hacer posible esta regulación, el Ayuntamiento de Barcelona ha establecido una metodología de clasificación de VMP y ciclos de más de dos ruedas, que es la siguiente:

  • Tipo A: incluye los vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas: patinetes eléctricos pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctrica.

  • Tipo B: incluye los vehículos de movilidad personal de mayores dimensiones: patinetes eléctricos grandes y segways.

  • Tipo C0: incluye los ciclos de más de dos ruedas que se utilizan para uso personal.

  • Tipo C1: incluye los ciclos de más de dos ruedas que se utilizan para realizar algún tipo de actividad económica o de ocio.

  • Tipo C2: incluye los ciclos de más dedos ruedas destinados al transporte de mercancías.


Normativa Con las enmiendas introducidas, la modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos incluirá los aspectos que se reseñan a continuación: Condiciones generales de circulación La modificación de la ordenanza determina las condiciones generales de circulación de los VMP y ciclos de más de dos ruedas. Para poder desplazarse deberán cumplir los requisitos técnicos de certificación establecidos, y en el caso de que sea requerido por la normativa aplicable, estar homologados. Se establece que los conductores de estos vehículos deberán circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro a los demás usuarios de la vía y respetando la preferencia de paso de los peatones. Se fija los requerimientos de adecuar la velocidad al paso de los peatones y de no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente su seguridad. El texto también prohíbe la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia de drogas. En los espacios reservados a los peatones deberán suspender la circulación de este tipo de vehículos en los momentos de mucha intensidad o aglomeración de personas, cuando no resulte posible mantener un metro de distancia respecto a los peatones o cuando no se pueda circular en línea recta durante cinco metros de manera continuada.

Ámbitos de circulación Vehículos tipo A: pueden circular por carril bici segregado y no segregado, por las calles de plataforma única y por los parques públicos. Los que puedan ir a una velocidad superior a los 20 km / h también podrán desplazarse por calzadas de calles 30 (vías con un único carril de circulación por sentido). Vehículos tipo B: pueden circular por los mismos itinerarios que los de tipo A y también por calzadas de calles 30. Vehículos tipo C: el subgrupo C0 podrá desplazarse en condiciones equivalentes a las bicicletas; el C1 lo podrá hacer por los carriles bici (siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita), calles con plataforma única, calzada de calles 30 y en las calzadas que no correspondan a la red básica de la ciudad; y el C2, por los mismos espacios que el grupo C1, incluidos también los parques públicos, en caso de que tengan que acceder a los chiringuitos como punto de destino. También podrán hacer uso de las aceras de más de 4,75 metros, pero sólo para acceder al punto de destino. En función de las vías deberán circular a una velocidad máxima de entre 10 y 20 km / h en las plataformas únicas; a 10 km / h en parques públicos; a 10 km / h en carriles bici no segregados; a 30 km / h en carriles bici segregados; a 30 km / h en calzadas de velocidad 30; y a 45 km / h en calzadas que no correspondan a la red básica de la ciudad. Identificación y registro La modificación de la ordenanza prevé que la identificación y el registro sean obligatorios en los vehículos de tipo A y B, siempre que se trate de casos en los que se realiza un servicio de uso público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. El subtipo C0 tendrá las mismas condiciones que las bicicletas.

En los vehículos que integran los tipos C1 y C2 ambos requerimientos serán de carácter obligatorio. Permite comprobar que los vehículos cumplen los requisitos técnicos normativos que se piden, identificarlos y registrarlos. La Guardia Urbana dispone de un sistema que permite obtener una lectura rápida de las características técnicas de los vehículos, la titularidad, y comprobar que cumplan con todos los requisitos establecidos en la ordenanza o normativa vigente aplicable. El registro municipal se realiza en las oficinas de atención al cliente de B: SM, SA. Estacionamiento En los casos de los vehículos tipo A y B se prohíbe atarlos en árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, ante zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios o servicios y en las aceras cuando se impida el paso de los peatones. Los vehículos del grupo C0 deberán estacionar siguiendo los mismos criterios que las bicicletas. Los vehículos del tipo C1 y C2 sólo podrán estacionar en espacios habilitados.

Grupos y rutas establecidas La ordenanza determina otros supuestos de circulación cuando los vehículos se utilizan para hacer una actividad de explotación económica. En este caso:

Los vehículos de los tipos A y B que circulen con un máximo de dos personas y un guía, y los del grupo C1 con un máximo de un vehículo por salida, podrán desplazarse por la ciudad cumpliendo con las condiciones generales de circulación antes mencionadas. En caso de que estos vehículos de tipo A y B circulen en grupo, (entre tres y seis personas y un guía) sólo podrán desplazarse por las siguientes rutas, ya establecidas:


Rutas para los vehículos de movilidad persona tipo A


Rutas para los vehículos de movilidad persona tipo B


En esta clase de actividades se deberá mantener una distancia entre grupos de más de 50 metros. Utilización del casco El nuevo texto de la ordenanza determina que los usuarios de vehículos del tipo A deberán circular con casco de manera obligatoria siempre que formen parte de un servicio de uso público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. En caso de que se haga un uso personal de estos aparatos, el casco sólo se recomendará. En los usuarios de los vehículos de tipo B, el uso del casco será de carácter obligatorio. Los conductores de los vehículos del tipo C no deberán llevar casco de manera obligatoria. Elementos reflectantes, luces y timbres La modificación prevé que todas las tipologías de vehículos deberán llevar elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria, con la excepción de los vehículos del tipo A Seguro La contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros será obligatoria en todos los vehículos objeto de la regulación en caso de que se haga un uso de servicio público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. Para uso personal se recomendará la contratación de un seguro. Edad mínima La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas será de un mínimo de 16 años en todos los casos. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C0 o C1) los conductores deberán ser mayores de edad. Régimen sancionador

Los cambios en el texto de la ordenanza incluyen un régimen sancionador estableciendo multas de hasta 100 euros en las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros en las de carácter grave y de hasta 500 euros en las de carácter muy grave.


La modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos conlleva la creación de una regulación pionera de los VMP y ciclos de más de dos ruedas a escala de ciudad, con el objetivo de dar una respuesta de carácter global a este fenómeno. Sin embargo, el Gobierno municipal faculta a los distritos para ejecutar restricciones específicas en los ámbitos donde se da una presión o una problemática específica con estos vehículos.


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